La Junta de Gobierno Local de Santander ha aprobado recientemente una modificación de las ordenanzas municipales de ayudas para la rehabilitación de fachadas e instalación de ascensorescon el fin de aumentar los importes de la subvención, simplificar la tramitación y suprimir la incompatibilidad con ayudas de otras administraciones.
Entre otras novedades, se plantea elevar entre un 33 y un 50% las ayudas para la rehabilitación de fachadas según el tipo de trabajos necesarios, y graduar las de ascensores en función del número de plantas, aumentando también el límite máximo de ayuda, según destacó el concejal de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda, César Díaz.
El objetivo de esta modificación, que deberá continuar ahora su tramitación de cara a su aprobación definitiva, es “incentivar aún más” a las comunidades de propietarios para favorecer el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios catalogados y para mejorar la accesibilidad en edificios preexistentes que carezcan de ascensor.
Novedades en las ayudas de fachadas
La modificación de la ordenanza de ayudas para la rehabilitación de fachadas de edificios catalogados introduce como principal novedad el incremento del importe que se podrá conceder, tanto para las obras del grupo general (revocos, enfoscados, pintura, arreglo de balcones, etc.) como para las del grupo especial (recuperación de elementos arquitectónicos y arreglos que requieran mayor especialización).
Así, las ayudas para los trabajos del grupo general aumentarán un 50% (de 60 euros por metro cuadrado de fachada en la actualidad, a 90 euros en la nueva ordenanza) y las destinadas a trabajos especiales crecerán un 33% (de 90 a 120 euros por metro cuadrado).
En cuanto al presupuesto mínimo de la obra para poder solicitar ayuda, se elevará a 6.000 euros, con el fin de actualizar este baremo, que se había quedado “obsoleto” con el paso de los años, según precisó Díaz, quien resaltó que en la totalidad de las ayudas concedidas desde 2007 el presupuesto supera esos 6.000 euros.
Cambios en las ayudas para ascensores
Por lo que respecta a las ayudas para la instalación de ascensores en edificios preexistentes, se aumenta el máximo de ayuda que se podrá conceder, que actualmente se sitúa en el 15% del presupuesto total de la obra y con la modificación podrá llegar al 20%.
Además, se modifica la forma de calcular la subvención, graduándola en función del número de plantas del edificio, y se introduce un nuevo tipo de ayuda para aquellos casos especiales que no encajan en las dos modalidades actuales (ascensor interior o exterior), en los que se tiene que optar por modificar la escalera y sacar parte de ésta al exterior.
Según ha indicado el concejal de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda, en la ordenanza actual se prevén dos tipos de ayudas: para ascensores interiores, con una subvención máxima de 6.750 euros por obra; y para ascensores exteriores, con una ayuda de hasta 9.000 euros.
Con la modificación se propone introducir un tercer tipo de ayuda y otorgarlas en todos los casos en función del número de plantas, de tal manera que se concederían 2.250 euros por planta para ascensores interiores; 3.000 euros por planta para los exteriores; y 3.750 euros por planta para los casos especiales.
Teniendo en cuenta que desde que existe esta ordenanza todas las ayudas concedidas son para ascensores de al menos cuatro plantas, esto significa que, en la práctica, la ayuda mínima también aumenta con el cambio, ya que un edificio de cuatro plantas podrá recibir una ayuda de hasta 9.000 euros para instalar un ascensor interior (ahora el máximo es 6.750 euros independientemente del número de plantas) y hasta 12.000 euros si es exterior (9.000 euros máximo en la actualidad).
Supresión de incompatibilidad con otras ayudas
Además, tanto en las ayudas para la rehabilitación de fachadas como en las destinadas a la instalación de ascensores se suprimirá la incompatibilidad de estas ayudas municipales con las de otras administraciones. Además, Díaz recordó que este tipo de obras en el Ayuntamiento de Santander están exentas del pago de la tasa de licencia de obra y cuentan con una bonificación del 75% en el Impuesto de Construcciones.
Asimismo, con la modificación de las ordenanzas en ambos casos se incluirá entre la documentación que deberán presentar los solicitantes el informe de evaluación del edificio que exige la normativa autonómica para todos los inmuebles de más de 50 años de antigüedad.
Del mismo modo, se plantea que las actualizaciones futuras en las cuantías de las ayudas y el presupuesto mínimo, fruto de la evolución de las tramitaciones o de la coyuntura económica, se puedan realizar por la Junta de Gobierno Local para simplificar la tramitación y no tener que abordar una modificación de la ordenanza.
En el caso de las ayudas de ascensores, también con el ánimo de agilizar la tramitación y atendiendo a los criterios de los técnicos, se propone elevar directamente los expedientes de concesión de ayuda a la Junta de Gobierno, sin el trámite previo de dación de cuenta en comisión informativa, para no retrasar la resolución.
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