Durante mis 20 años ejerciendo en el sector de la acústica medioambiental y arquitectónica, en gran parte en las entidades de control, pero también colaborando con la Administración en el departamento de contaminación acústica de la Generalitat de Catalunya (concretamente SPCCAL), he visto evolucionar la normativa, aumentando cada vez más las exigencias para obtener, ya sea la licencia de primera ocupación de un edificio de viviendas, como la de apertura de cualquier tipo de actividad.
El ruido, todo aquel sonido no deseado, es responsable tanto de daños físicos (salud cardiovascular o la falta de sueño) como de daños psicológicos (estrés, ansiedad...), y, por tanto, un vector muy a tener en cuenta, tanto por parte de las administraciones como por los profesionales del sector de la construcción e ingenierías de actividades.
Cuando me inicié en este sector, la acústica era el patito feo de las entidades de control (organismos autorizados para hacer mediciones acústicas en el marco reglamentario). Había que trabajar en muchas ocasiones en periodo nocturno y su trascendencia era más bien escasa. Ahora, sin embargo, nos enfrentamos a una legislación cada vez más minuciosa. Próximamente habrá todavía más cambios normativos que atisban estar preparados para dimensionar con máxima precisión la obra nueva.
Es de sobra conocido por todo el mundo que, en cualquier obra de nueva construcción, hay que cumplir los valores límite que establece el código técnico de la edificación, protección frente al ruido (CTE DB-HR). Sin embargo, en muchas ordenanzas existe adicionalmente la obligatoriedad de realización de mediciones in situ que certifiquen el cumplimiento de estas exigencias.
En la ordenanza de medio ambiente de Barcelona, concretamente en su artículo 45.1, se establece la obligatoriedad de estos ensayos in situ en un porcentaje del número de viviendas de la obra (normalmente el 10% o la raíz cuadrada del número de viviendas). Dentro de las tipologías de ensayo, tenemos tres grandes familias: los ensayos de ruido aéreo, los ensayos de ruido de impacto y los ensayos de fachada.
A día de hoy, la normativa establece que habrá que realizar medidas correctoras que subsanen el problema, para posteriormente realizar nuevamente el ensayo, y así hasta que este sea favorable. Sin embargo, existe un proyecto de decreto en Cataluña de muy pronta aparición, que cambiará las cosas. Un resultado desfavorable penalizará mucho más, pues no solo habrá que realizar nuevamente el ensayo en el paramento desfavorable, sino que habrá que hacer otro 10% adicional en otros paramentos del edificio que sean de la misma tipología, no ensayados anteriormente. Esto podría conllevar nuevos resultados desfavorables y el ciclo se repetiría, así que será más importante que nunca que las cosas salgan bien desde el principio para evitar gastos imprevistos.
La estadística nos dice que los ensayos de fachada son los que, por lo general, dan más problema. Además, tienen una incertidumbre en el resultado superior, según se ha demostrado en ejercicios de intercomparaciones de laboratorios. La parte positiva es que habitualmente es el que tiene una solución más asequible.
Aquí debo decir que sí, rotundamente. Primero, porque los resultados teóricos que obtenemos a partir de los materiales y uniones empleados en la construcción acostumbran a sobreestimar el aislamiento (algunos expertos dicen que cerca de 5 dB(A) en el caso del ruido aéreo). Segundo, porque en la ejecución de la obra, lamentablemente, en ocasiones hay defectos que nos generan puentes acústicos que pueden cargarse nuestras buenas previsiones. Y tercero, porque entregar una vivienda de obra nueva con el riesgo de que no cumpla la normativa legal puede acarrear graves problemas al promotor en caso de una posible demanda de la comunidad o de un particular.
En Cataluña, sólo las entidades de control de prevención de la contaminación acústica (EC-PCA) pueden hacerlo de manera reglamentaria, es decir, cuando hay un requerimiento de la Administración competente detrás. Fuera de este marco, existen también ingenierías acústicas especializadas que, por supuesto, tienen los medios para realizar los ensayos.
No. Si bien el CTE DB-HR tiene una exigencia específica para los recintos de local en un edificio nuevo, cuando hay que dar cumplimiento a las ordenanzas de ruido para las actividades (legalización, control periódico o queja de ruido, por ejemplo), encontraremos unas exigencias muy superiores. Por ejemplo, un recinto de actividad, según el CTE DB-HR, exige un aislamiento a ruido aéreo mínimo de 55 dB(A) respecto a una unidad de uso protegida (vivienda). En cambio, para una actividad de restauración se exigirá, según ordenanza, un mínimo de 60 dB(A) normalmente (dependerá del municipio).
Hay muchos profesionales que actúan de manera excelente, ya sea porque están muy bien preparados gracias a la amplia oferta de formaciones a nivel acústico existentes hoy en día, o bien porque subcontratan a profesionales especialistas. Sin embargo, también existen perfiles que se han estancado en el pasado y consideran la acústica como un vector tedioso y prescindible.
Un buen ejemplo de buena praxis, en una legalización de actividad nueva, es hacer ensayos acústicos in situ antes de realizar cualquier tipo de dimensionamiento de la obra. Esto nos va a permitir conocer el punto de partida de manera precisa y presupuestar eficazmente.
Sí. Y no solo eso, sino que, para poder realizar correctamente los ensayos, la obra debe estar totalmente acabada, por lo menos en las unidades de uso que se vayan a ensayar. Debe haber también corriente eléctrica, pues el grueso de los equipos la requiere. También hay que recalcar que en el transcurso de los ensayos no puede haber ruido en el exterior, por lo que cualquier remate necesario que quede pendiente no podrá coincidir con los técnicos acústicos.
A menudo, muchos clientes no tienen claro qué tipo de prueba les está pidiendo la Administración. La inmisión sonora es el nivel de ruido que produce una determinada fuente sonora respecto a un punto determinado (normalmente receptor de uso sensible).
Por ejemplo, en la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona, exigen que el recinto de instalaciones del ascensor se verifique mediante pruebas de inmisión sonora del funcionamiento del mismo. Para ello comprobamos mediante mediciones desde el punto potencialmente más afectado (normalmente el dormitorio más cercano al motor) que el funcionamiento del mismo cumple el nivel de ruido máximo admisible.
Los ensayos de aislamiento, por el contrario, se podrían definir como una caracterización acústica de un elemento de construcción, ya sea a ruido aéreo entre locales, a ruido de impacto o entre el interior y el exterior (fachada). Para este tipo de ensayos, el ruido lo ponemos nosotros, mediante altavoces dodecaédricos, altavoces planos o máquinas de impactos.
Este artículo aparece publicado en el nº 602 de CIC, págs. 61 a 63.
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