—¿Usted ha efectuado los trabajos de aislamiento acústico en la vivienda en cuestión?
—Sí, yo soy quien ha realizado las mediciones iniciales que demostraban la existencia del problema, la propuesta de reparación y la dirección de los trabajos necesarios para ello. —Digo yo, mostrándome seguro ante la pregunta del letrado de la actora.
—¿Cuál es su titulación?
—Poseo una licenciatura técnica y los conocimientos necesarios en este tema.
El letrado, con cara impasible, me mira sorprendido de mi juventud. Apenas tengo los 25 cumplidos.
—¿Tiene usted experiencia en estas reparaciones acústicas?
—Tengo los conocimientos, pero no la experiencia. Para mí es la primera vez. —Respondo sin pensarlo dos veces. Reconozco que podía haberlo matizado algo más.
—Sucintamente, ¿en qué ha consistido su actuación de reparación?
—Me he centrado en tres temas. En primer lugar, el aislamiento del exterior, puesto que la calle es muy ruidosa y la carpintería de la ventana es antigua. En segundo lugar, aumentar el aislamiento respecto a la vivienda vecina del mismo edificio, ya que se oía lo que hablaban. Y, por último, eliminar los ruidos de pasos y arrastre de muebles procedentes de la vivienda situada encima.
—¿Entonces podría afirmar que su actuación ha resuelto los problemas acústicos de la vivienda? —insiste el letrado.
—Sí, así es. Efectuadas las mediciones posteriores a la rehabilitación acústica, se observa que ahora todas las inmisiones ruidosas han desaparecido casi por completo.
—¿Y por ello es totalmente correcta su intervención y está contento con los resultados?
Soy bastante engreído y sin pensarlo dos veces respondo:
—Sí, incluso puede servir como ejemplo de unas intervenciones en las que se ha debido efectuar un gasto bastante elevado, pero que al final han obtenido unos resultados totalmente óptimos.
—¿En qué han consistido exactamente estas actuaciones para los tres casos?
—Bien, para el ruido exterior se ha colocado una ventana corredera delante de la existente, con lo que llegamos a un aislamiento supletorio que permite aislar convenientemente los ruidos de la calle.
Me tomo algo de aire.
—Respecto a los ruidos interiores, existía una elevada inmisión de la vivienda vecina del mismo edificio, ya que se entendían sus conversaciones, y se ha realizado un trasdosado en la pared divisoria con la misma, mediante un panel de yeso laminado y lana mineral en la cámara intermedia. Esto nos ha proporcionado un aislamiento resultante muy alto, que se ha realizado tanto en el dormitorio como en el estar comedor de la vivienda. Y, por último, respecto al aislamiento con la vivienda superior, tenían un problema de impactos y arrastre de mobiliario, y no pudiendo actuar en el local emisor, se ha procedido a realizar un falso techo flotante, de placa de yeso laminado soportado mediante unos aisladores elásticos, y se ha rellenado también la cámara con lanas minerales a fin de que no se produzcan ondas estacionarias en la misma.
Respiro un poco y prosigo.
—Con ello se han logrado unos aislamientos tanto a ruido aéreo como a impactos que permiten una mayor habitabilidad acústica en la vivienda objeto de la reparación.
El letrado me mira y me insinúa algo que no estaba preparado para responder.
—¿Sabe usted que con su actuación ha vulnerado varios puntos de lo que usted establece como la habitabilidad de esta vivienda?
Yo elevo los hombros en señal de desconocimiento, y el abogado insiste.
—¿Sabe usted que la ventana que ha ordenado colocar es una ventana que, al no ser abatible, solamente deja pasar la mitad del aire, por lo que la superficie de ventilación se ha reducido a la mitad?
—Claro —digo convencido. — La ventana corredera no permite la ventilación de todo el hueco, sino solamente la mitad del mismo.
El letrado sonríe y me lanza el primer dardo.
—¿Y sabe usted que la superficie mínima de ventilación según normativa ha de ser 1,40 metros cuadrados en el estar-comedor y 0,60 en el dormitorio?
Vuelvo a elevar los hombros. Lo desconozco y prefiero callar, pero la jueza me indica que debo responder.
—Lo desconozco. —Digo.
Aquí empieza mi calvario.
—Respecto al trasdosado de paredes —continúa el letrado con esa sonrisa que empieza a parecerse a la del Joker. —¿Nos puede indicar cuál es su espesor?
—Unos seis centímetros, ya que la placa de yeso casi alcanza los dos centímetros y el relleno de lana mineral otros cuatro.
—O sea que en cada pieza se pierde una superficie útil de 0,06 metros multiplicados por los metros de longitud de sus trasdosados. ¿No es cierto?
Afirmo con la cabeza, pero nuevamente la jueza me indica que responda.
—Sí, así es. —No tengo más remedio que contestar.
—Pues bien, para el dormitorio esto supone 0,06 x 3,12 = 0,19 metros cuadrados. Y, por lo tanto, ahora ya no es un dormitorio mínimo de seis metros cuadrados, puesto que actualmente su superficie útil, después de realizar el trasdosado, ha quedado en 5,81 metros cuadrados.
No sé si afirmar con la cabeza o indicar que no me ha preguntado nada, pero no me da tiempo y me tira otro dardo envenenado.
—Y como ha trasdosado también la pared del estar comedor, significa que se han perdido otros 0,06 x 5,20 = 0,312 metros cuadrados útiles, que sumados a los del dormitorio anterior, totalizan 0,502, es decir, medio metro cuadrado para toda la vivienda.
Tampoco sé lo que debo contestar, ni si he de comprobar los cálculos, pero no me deja.
—Con independencia de que los cálculos sean correctos, convendrá conmigo en que, si antes era una vivienda mínima de 30 metros cuadrados, ahora, gracias a su intervención de trasdosado, ya no alcanza aquella superficie. ¿No es cierto?
No tengo más remedio que asentir.
—Sí, así es. —Digo cabizbajo.
—¿Y sabe usted que ello también puede repercutir sobre el número de personas que pueden vivir en esta vivienda, ya que la reduce a dos cuando antes podían ser tres?
No sé qué contestar, pero la jueza me observa detenidamente.
—No lo sabía. —Contesto finalmente, muy compungido.
—Otra pregunta —dice sonriendo ampliamente—. ¿Puede usted describirnos los centímetros de altura que ha ocupado con el falso techo?
Vaya, otro dardo. A ver a dónde quiere llegar con esto.
—Son unos veinte centímetros.
—Exacto, y el gálibo libre o altura desde el pavimento hasta el techo se ha reducido de los dos metros y medio que marca la normativa a los dos metros treinta centímetros actuales, con lo que tampoco cumple con los mínimos de habitabilidad objetiva de ese lugar.
Yo ya no sé dónde esconderme. Miro a mi letrado. Tiene la cabeza baja. Mala señal.
—Su señoría, no tengo más preguntas que hacer al testigo.
Los dos letrados hacen sus conclusiones. El de la actora me machaca por mi desconocimiento de la arquitectura y sus normas, e insinúa que mis soluciones, tan buenas acústicamente, han dejado a la vivienda en una situación que la sitúa fuera de la Cédula de Habitabilidad, de lo que consta en el Registro de la Propiedad e incluso del Catastro.
Mi abogado esgrime razones técnico-acústicas y también que, para poder mantener los mismos espesores de paredes y techo, la solución hubiera consistido en derruir las paredes y techo para realizar otras soluciones de divisorios, con lo que el remedio hubiera sido mucho peor para los usuarios de ambas viviendas, ya que supondría obra mayor con su proyecto y permisos, traslados a hoteles y necesidad de guardamuebles. Esto hubiera requerido el permiso de los vecinos lateral y superior, así como un mayor coste para los propietarios de la vivienda afectada. En definitiva, que sin duda alguna hubiera sido peor para todos ellos.
Se producen unos instantes de silencio que siguen a estas conclusiones, roto por el sonido de la jueza que golpea con su maza y pronuncia sus últimas palabras:
—Visto para sentencia.
Este artículo aparece publicado en el nº 602 de CIC, págs. 58 a 60.
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