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Repasa también los errores en la tramitación de licencias

El Colegio de Aparejadores de Madrid analiza las nuevas normas urbanísticas y los incendios en fachadas

Rehabilitación de fachada con sistema industrial
La STT Madrid repasa en una jornada profesional de eminente perfil técnico tres aspectos de especial actualidad para los profesionales de la edificación.
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La Sociedad Técnica de Tramitación (STT Madrid), la Entidad de Colaboración Urbanística (ECU) del Colegio de Aparejadores de Madrid, ha repasado en una jornada profesional de eminente perfil técnico tres aspectos de especial actualidad para los profesionales de la edificación. El encuentro, de carácter presencial y también retransmitido en streaming, estuvo encabezado por Belén Velasco, directora técnica de STT, y por Daniel Uceda, director del departamento de Certificados de Conformidad de la misma ECU. 

Belén Velasco centró su intervención en las modificaciones de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM). Unos cambios que, cronológicamente, arrancaron en el verano de 2021 y que, tras un largo itinerario de tramitación, entraron en vigor a finales de noviembre de 2023. Según la directora de STT, “se trata de modificaciones muy amplias que afectan a todos los títulos de las normas”. 


Entre los cambios, destacan por su importancia, en el Título 2, relativo a la intervención municipal en la edificación y uso del suelo, la introducción de la declaración responsable o la inclusión de las condiciones de accesibilidad como requisito para las actuaciones urbanísticas. 


Velasco destacó también un cambio importante en el Título 5, sobre sostenibilidad ambiental, en cuyo artículo 5.2.2 se introduce el estudio de repercusión ambiental de usos en sustitución de los planes especiales de control urbanístico ambiental de usos (PECUAU). Con anterioridad a la modificación, estos planes especiales se tramitaban en el Área Municipal de Urbanismo. A partir del cambio de la normativa urbanística, el estudio de repercusión ambiental lo tramita el órgano que gestiona la licencia. 


El Título 6, sobre condiciones generales de edificación, es uno de los que más novedades presenta, especialmente en lo que se refiere a superficie edificada. Según Belén Velasco, “con la entrada en vigor de las nuevas normas urbanísticas hay muchos aspectos que no computan como superficie edificada, como son las instalaciones generales en cualquier situación, los huecos de patinillos y ascensores más el 50% del cerramiento que lo delimita. Tampoco computan las jardineras, las terrazas descubiertas y las cubiertas con cubrición al menos dos plantas por encima, los tendederos, los trasteros en planta baja y en ático, así como las zonas comunitarias, los SATES y las galerías bioclimáticas, los locales para bicicletas, patinetes o similares, así como las rampas y elementos para mejorar la accesibilidad”, entre otros elementos. Asimismo, el Título 6 introduce la posibilidad de modificar fachadas en aras de cumplimentar exigencias de accesibilidad y eficiencia energética


La directora de STT aludió también al artículo 6.10.21 de las normas urbanísticas, que introduce el denominado “factor verde”. Se trata de un parámetro numérico que favorece la sostenibilidad ambiental mediante la generación de servicios ecosistémicos que mejoran las condiciones de confort térmico y bioclimático y del medio ambiente urbano en el que se considera la cantidad de vegetación incorporada en la edificación y el espacio libre de parcela. El cálculo de este factor verde, según la normativa, debe ser igual o mayor a 0,35.


En el Título 7, sobre el régimen de los usos, también Belén Velasco aludió a importantes novedades. El artículo 7.3, sobre el uso residencial (vivienda y residencia), establece dos tipos de vivienda colectiva. Las primeras son las ya conocidas del típico edificio plurifamiliar. Pero se establece una nueva categoría: las que cumplen el programa mínimo de vivienda mediante un espacio privativo y un espacio complementario, en lo que se denomina cohousing

 

En cuanto a las residencias, la normativa de Madrid establece dos tipos: la comunitaria, en donde las personas que conviven comparten un vínculo (religioso, estudiantil, etc.), y la residencia compartida (coliving), en donde las personas que conviven no tienen por qué compartir un vínculo. De ahí que haya que distinguir, según Belén Velasco, “entre cohousing, que es vivienda, y coliving, que es residencia”


La responsable de STT subrayó también que las modificaciones de las normas urbanísticas de Madrid establecen “un programa mínimo de vivienda de 40 metros cuadrados, ampliando los 25 metros cuadrados que imperaban hasta ahora. También se establecen unas superficies mínimas por estancias, lo que ha impedido que un buen número de locales no hayan podido transformarse en viviendas”. Esta transformación se encuentra regulada entre los artículos 7.3.12 y 7.3.16.


Por su parte, Daniel Uceda, director del departamento de Certificados de Conformidad de STT, tuvo una doble intervención. En primer lugar, recordó ante el auditorio las modificaciones introducidas por el Real Decreto 732/2019 en el Capítulo 1 del DB-SI 2, sobre “Medianerías y fachadas”. A partir de esa modificación de 2019, “debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical”. 

 

En este contexto, el ponente recordó que es “responsabilidad del proyectista y de la dirección de obra el controlar los materiales finalmente elegidos para la fachada y los sistemas constructivos para evitar el desarrollo del fuego en las cámaras. Uceda admitió que, “a raíz de las necesidades de eficiencia energética, se ha dado lugar a una serie de sistemas constructivos que, en algunos casos, empeoran las condiciones de protección contra incendios”.


En su segunda intervención, el director del departamento de Certificados de Conformidad de STT comentó las principales incidencias de tipo documental en la tramitación de expedientes de solicitud de licencias de actividad y residencial. En este ámbito, Uceda desgranó la casuística con las carencias más habituales de tipo documental, un ámbito en el que lo más definitorio e importante es todo lo relativo al cumplimiento de las condiciones urbanísticas, como puede ser la ocupación en la parcela, los retranqueos, separación de linderos, cota de origen y referencia, altura del edificio, factor verde, etc. 


La jornada técnica, dirigida a empresas promotoras, estudios de arquitectura y profesionales del sector, concluyó con un largo turno de preguntas por parte de los asistentes, que fueron resueltas por los expertos intervinientes.

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