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Solicitará su nulidad ante el Tribunal Supremo

El CSCAE interpondrá un recurso sobre el real decreto que modifica la Certificación Energética de los Edificios

Industrializacion construccion
El CSCAE interpondrá un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo ante la reciente aprobación del Real Decreto 659/2025, que modifica el procedimiento básico para la Certificación Energética de los Edificios.
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El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) ha anunciado que interpondrá un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo ante la reciente aprobación del Real Decreto 659/2025, que modifica el procedimiento básico para la Certificación Energética de los Edificios (CEE) y ha asegurado que lo hará en defensa de la profesión y del interés general. 

 

Adoptada de forma unánime por el pleno de consejeros del pasado 24 de julio, las razones que fundamentan esta decisión y que motivan la solicitud de nulidad del Real Decreto son las siguientes:

 

  1. El Real Decreto establece un modelo que no responde ni se basa en los conocimientos y cualificaciones profesionales para elaborar los CEE, ya que considera técnicos competentes para emitir certificaciones energéticas de obra terminada a personas que no tienen la cualificación y formación requeridas y, además, basándose en áreas de conocimiento ajenas por completo a la arquitectura y edificación. 
  2. En consecuencia, el Real Decreto devalúa el rigor y la calidad que deben tener las certificaciones de eficiencia energética y va en contra de las exigencias de las directivas comunitarias en la materia. De hecho, con la transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 de Eficiencia Energética de Edificios, los CEE serán la herramienta donde se incluya el pasaporte de renovación de los edificios, que contendrá aspectos técnicos de planificación, económicos y de ejecución. 
  3. El Real Decreto contiene una visión de la eficiencia energética manifiestamente insuficiente e inadecuada, al obviar la globalidad de los sistemas constructivos e instalaciones que configuran el edificio y las prestaciones de seguridad y habitabilidad. Garantizar la eficiencia energética de un edificio exige un diagnóstico riguroso y de conjunto, basado en un conocimiento global del edificio, de su ciclo de vida y de sus elementos activos (instalaciones) y pasivos (envolvente), que integran su arquitectura.      
  4. Asimismo, el Real Decreto infringe aspectos esenciales de legalidad, tales como el principio de reserva de ley, en su aspecto formal y material, y contradice la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre competencias profesionales que derivan de la LOE en cuanto a la reserva de actividad y, en particular, sobre los informes de evaluación de edificios, formando parte de su contenido los certificados de eficiencia energética. 

 

El CSCAE y los colegios oficiales de arquitectos siempre han defendido que la información del Certificado de Eficiencia Energética resulta determinante en la toma de decisiones de venta, compra o alquiler, puesto que, en función de su contenido, los consumidores vivirán una determinada experiencia de su hogar, en términos de confort, y tendrán que asumir unos costes en sus facturas en un contexto de crisis energética. Como consecuencia, si el documento no es riguroso, esto les generará perjuicios económicos e influirá en su salud y su bienestar, además de que la modificación aprobada aleja a los usuarios del conocimiento de su hogar, imprescindible para el mantenimiento y cualquier mejora de la vivienda.

 

Por ello, ante certificados energéticos carentes del rigor técnico y los estándares de calidad que exige la ola de renovación de viviendas que promueve la UE para alcanzar la descarbonización total del parque edificado en el año 2050, el CSCAE reclamará la nulidad del Real Decreto en defensa del interés general. 

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