España actualmente es el país del mundo que tiene más normativas de accesibilidad de obligado cumplimiento a nivel estatal, y en cada una de las 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas. Todas tienen requerimientos que se parecen, pero son diferentes.
Los técnicos hemos de cumplir según el territorio donde trabajemos con la norma autonómica y la estatal de accesibilidad y aplicar la más restrictiva y, si no es posible debido a que estamos en edificios y entornos existentes, podemos utilizar “ajustes razonables” definidos en el Documento de Apoyo del Código Técnico de la Edificación DA CTE DB SUA/2 y también en el reciente decreto 209/2023 del Código de Accesibilidad de Cataluña.
Los proyectos visados por los colegios profesionales tienen técnicos que revisan el cumplimiento de las normas en la documentación presentada; y en las obras es la propia dirección facultativa la que controla el rigor de la aplicación de los detalles de la accesibilidad en su ejecución final. En obras realizadas para la Administración también existen funcionarios técnicos que supervisan el resultado final, pero, evidentemente, falta un control de calidad de los detalles de la accesibilidad para que sean realmente válidos para todas las personas.
1.- Información real sobre la accesibilidad existente en el destino elegido: para ello es necesario consultar a las agencias turísticas, a los establecimientos elegidos y, especialmente, consultar las páginas web para conocer las medidas de accesibilidad existentes, siendo imprescindible poder ver fotografías de los diferentes espacios, recorridos, elementos, productos, servicios, actividades programadas… para, así, conociendo sus capacidades de movilidad, poder opinar al respecto.
La mayoría de las páginas web de destinos y alojamientos turísticos no explican los detalles de su accesibilidad por falta de conocimiento en esta temática de los gestores y propietarios de las instalaciones, sin darse cuenta de que esto les beneficiaría para que, con el envejecimiento de la población, tuvieran un turismo sénior cada vez más fidelizado, si realmente los servicios ofrecidos cumplen con las expectativas de cada uno de estos clientes que, en la mayoría de los casos, agradecerán que todo sea lo más accesible posible, pero, a poder ser, de manera desapercibida e integrada en el propio diseño.
2.- Actuaciones realmente accesibles para personas usuarias de silla de ruedas:
Como se puede comprobar, todos estos detalles no varían en la mayoría de las ocasiones el diseño original y, además, no se aperciben como actuaciones especiales, pues todo el mundo los utiliza con total normalidad.
Asimismo, para que personas usuarias de silla de ruedas que no caminan puedan viajar, se necesita que los medios de transporte turísticos y de uso público sean accesibles y estén preparados para pasajeros con movilidad reducida permanente. También la vía pública y los recorridos turísticos han de cumplir con los requerimientos normativos de accesibilidad urbanística.
Por todo ello, lamento comunicarles que actualmente en España y en el mundo una persona en silla de ruedas que no camine no puede viajar sola, a menos que sea muy ágil. Se necesita de un asistente personal para conseguir utilizar todos estos espacios y servicios que hemos comentado, con el consiguiente coste económico añadido al del propio viaje.
Entiendo que con estas nuevas normativas, todos y cada uno, desde su profesión, deberán cumplirlas con el máximo rigor, pensando en que todos seremos mayores y que el destino o establecimiento que realmente consiga incorporar estas medidas va a crear su marca de calidad y una posible línea de negocio, en la que todas las personas que lo necesiten irán a buscarlo y que, al ser reconocida por las autoridades competentes, se hará difusión de estos establecimientos y destinos turísticos realmente accesibles, además de los propios clientes mediante el boca a boca.
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