Con el objetivo de potenciar el uso de las energías renovables y la consecución del ahorro y eficiencia energética, la Diputación de Guipúzcoa ha aprobado la convocatoria de subvenciones correspondiente al ejercicio 2016, en régimen de concurrencia no competitiva a los ayuntamientos, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales que realicen algunos de los siguientes tipos de actuaciones:
a) Para el impulso del ahorro y eficiencia energética en edificios públicos:
-Renovación de instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria.
-Implantación de instalaciones de cogeneración/trigeneración.
-Implantación de sistemas de monitorización energética.
b) Para la implantación de energías renovables:
-Instalaciones de intercambio geotérmico.
-Instalaciones solares térmicas de baja temperatura.
-Instalaciones que utilicen, para la producción de energía térmica, biomasa procedente de madera virgen o residuos de madera sin tratar químicamente.
-Instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas en régimen de autoconsumo.
c) Estudios, planes y acciones en materia de energía:
-Planes de definición y ordenación de la acción municipal o comarcal en materia de energía.
-Estudios y planes de reducción (corrección y prevención) de la pobreza energética.
-Acciones de divulgación y sensibilización en materia de energía, siempre que sean compatibles con la política energética de la Diputación Foral de Guipúzcoa.
Cuantía de las ayudas
1.- Cuando el beneficiario de la subvención sea un municipio o un organismo autónomo municipal, el importe de la subvención será un porcentaje de los gastos subvencionables del proyecto o actuación presentada, en función del número de habitantes del municipio, según el siguiente baremo:
-Más de 10.000 habitantes: 40%.
-De 5.000-10.000 habitantes: 50%.
-Menos de 5.000 habitantes: 60%.
2.- En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una mancomunidad o una agencia comarcal de desarrollo, el importe de la subvención será un 60% de los gastos subvencionables del proyecto o actuación presentada.
3.- En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención no podrá superar el importe límite de 50.000 euros para las actuaciones de apartado a) y b) de la base 1ª y de 15.000 euros para las de apartado c) de la misma base.
La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero de 2016 y deberá ejecutarse antes del día 31 de marzo de 2017.
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