El pasado 13 de septiembre, el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publicó la Orden de 7 de septiembre de 2017, por la que se regulan y convocan para 2017 las subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores, así como a entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones para la accesibilidad en el País Vasco.
Las actuaciones de mejora que se considerarán son las de accesibilidad en las edificaciones (horizontal y vertical, ascensores y plataformas elevadoras, puertas, pasamanos, aseos y vestuarios adaptados, junto a la señalética y equipamiento de adaptación); ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano; obras de mejora en el entorno urbano (creación de vados, rampas no mecánicas, pasamanos); urbanización de calles (ensanchamiento de aceras, reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, pasarelas peatonales que reduzcan itinerarios peatonales, calles de plataforma única, cerramiento de alcorques).
Podrán optar a estas subvenciones los ayuntamientos, organismos autónomos locales y las entidades locales menores, y entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social, de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas ya mencionadas. Cada entidad beneficiaria, deberá presentar una solicitud individualizada por cada actuación. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección de Vivienda y Arquitectura, del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en forma conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus
La solicitud deberá estar suscrita por el/la alcalde/alcaldesa del ayuntamiento respectivo o la persona que ostente la representación legal de la entidad y el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOPV.
Presupuesto máximo subvencionable
El presupuesto de accesibilidad subvencionable será como máximo el 50% del presupuesto de accesibilidad solicitado y el 60% para las obras que se ubiquen dentro de las áreas declaradas como degradadas o dentro de las áreas de rehabilitación integrada, todo ello con una cuantía máxima de 300.000 euros para una misma entidad. La subvención para la redacción de planes de accesibilidad o sus actualizaciones será, como máximo, el 75% de su coste.
La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria, en la cantidad correspondiente al exceso. No será compatible con otras subvenciones de la Viceconsejería de Vivienda para la misma actuación.
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