El Comité de Instalación de Aislamiento en Cámara de la Asociación (Aisla) ha elaborado un documento que recoge las deducciones fiscales de las cantidades aportadas en rehabilitación, siempre que cumplan con una mejora mínima de la eficiencia energética.
Con él se pretende resolver de una forma sencilla y clara las dudas más comunes acerca de los tipos de deducciones que aplican a cada tipo de obra, los requisitos, así como los plazos y las formas de justificación, entre otros datos útiles.
Del mismo modo, se quiere facilitar información de valor a los instaladores para que la compartan con sus clientes, puesto que estas desgravaciones, que son complementarias a otras ayudas, resultan más sencillas de presentar y justificar que las subvenciones.
La rehabilitación energética de edificios es una herramienta esencial para reducir el consumo de energía y la emisión de gases de efecto invernadero. En España existe un marco normativo que la incentiva, otorgando beneficios fiscales a los propietarios que lleven a cabo obras de mejora en la envolvente térmica de sus edificios.
Así, con la Ley 10/2022, de 14 de junio de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se impulsa la toma de medidas ágiles ante el deterioro de un parque edificatorio tan envejecido como es el español, destinando para ello recursos de los fondos europeos.
También, para la instalación de sistemas de calefacción y de refrigeración, de producción de agua caliente sanitaria y de ventilación, así como la sustitución de ventanas por otras más eficientes.
• Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
Su periodo de aplicación se ha extendido hasta 31/12/2023. Se aplica únicamente a vivienda habitual o aquella destinada al alquiler como vivienda habitual. Podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones que supongan al menos reducir en un 7% el gasto de calefacción y refrigeración. La deducción es de un 20% del importe de las obras realizadas en este período de aplicación, con un máximo de 5.000 € por vivienda.
• Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.
Su periodo de aplicación se ha extendido hasta el 31/12/2023, solo para viviendas habitual o destinadas al alquiler como vivienda habitual. Podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca como mínimo un 30% del consumo de energía primaria no renovable o bien que supongan la obtención de una clase energética A o B. La deducción es de un 40%, con un máximo de 7.500 € por vivienda.
• Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales
Su periodo de aplicación se ha extendido hasta el 31/12/2024, y solo aplican a actuaciones de mejora que afecten al edificio en su conjunto. Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras que supongan la reducción de un mínimo del 30% del consumo de energía primaria no renovable o que supongan la obtención de una clase energética A o B. La deducción es de un 60%, hasta un máximo de 15.000 € por vivienda.
Sin duda, las deducciones fiscales por rehabilitación energética de edificios son una herramienta muy útil para incentivar la realización de obras de mejora en la envolvente térmica de los edificios y reducir el consumo de energía. Es importante tener en cuenta los requisitos y contar siempre con empresas especializadas para llevar a cabo las obras de rehabilitación, como las que se recogen en el directorio de Aisla.
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