A lo largo de la próxima década, y en virtud del Decreto de Sostenibilidad Energética
Como primer objetivo intermedio, el decreto establece una reducción del consumo de energía del 12% para 2020, todo ello sobre la base de referencia del consumo energético total del sector público vasco. Precisamente, el primer hito a desarrollar en el marco del decreto y durante los seis primeros meses desde su aprobación será realizar un inventario detallado de todos los elementos de titularidad de la Administración de Euskadi susceptibles de actuaciones para la sostenibilidad energética.
Asimismo, se analizará su consumo real actual, que servirá de referencia para determinar el nivel de ahorro alcanzado gracias a las diferentes actuaciones. Seguidamente, y en el plazo de un año, será aprobado por el Consejo de gobierno un plan general de actuación que determinará de forma concreta la relación de edificios, instalaciones y flotas susceptibles de mejora. En el plazo máximo de tres años, todos los departamentos del gobierno y las entidades dependientes del mismo elaborarán un plan de actuación específico para cada uno de los elementos consumidores a su cargo, plan que desarrollarán durante los siguientes años hasta alcanzar los objetivos.
El decreto persigue una amplia coordinación interdepartamental para integrar el hecho energético en todas las políticas públicas de cara a alcanzar una verdadera sostenibilidad energética. Así, fija de forma transversal la integración del ahorro y la eficiencia en la ordenación del territorio y el urbanismo, así como en todas aquellas políticas públicas desarrolladas por los diferentes departamentos del ejecutivo.
También será de aplicación en todos los entes y sociedades, así como en sus edificios de gestión centralizada, EITB, Eusko Tren, Osakidetza, centros públicos de enseñanza, palacios de justicia y juzgados, museos y archivos, así como en viviendas propiedad del gobierno.
Ejes de actuación
Sin perjuicio de las actuaciones específicas que se determinen en los diferentes planes de acción, el decreto establece un marco general de obligado cumplimiento que será la referencia sobre la que se base la implantación de medidas de eficiencia, ahorro y energías renovables. Los principales ejes son los siguientes:
-Ahorro y eficiencia energética: las actuaciones en esta materia serán el pilar fundamental sobre las que se sustentarán los objetivos de sostenibilidad energética. Alcanzar un grado de máxima eficiencia energética y optimizar los consumos de las instalaciones públicas se realizará a través de actuaciones concretas, transversales para todos los casos como es la monitorización y el control de los consumos, las auditorías y certificaciones energéticas, y específicas según las necesidades de mejora individuales de cada edificio. En este segundo caso, se prevén actuaciones como la rehabilitación de edificios (cubiertas, envolventes, ventanas), la implantación de tecnologías de alta eficiencia en la iluminación interior y exterior de los edificios, mejoras, sustitución y cambios en salas de calderas, y la renovación y centralización de los sistemas de climatización. Los planes de actuación específicos determinarán para cada caso las necesidades que requieren cada una de las instalaciones.
-Utilización de energía procedente de fuentes renovables: los edificios dependientes del sector público vasco deberán contar con instalaciones de aprovechamiento de renovables en al menos un 32% de ellos en el año 2020, y de un 40% en el año 2025. Para alcanzar estos objetivos tendrán especial relevancia las tecnologías para el aprovechamiento de la biomasa y la geotermia. Con carácter transversal, las licitaciones públicas para la compra de energía eléctrica valorarán especialmente el origen renovable de la misma.
-Edificios de la Administración y VPO: todos los edificios e instalaciones deberán contar en el plazo de tres años con una auditoría energética, así como con la correspondiente Certificación de Eficiencia Energética en el caso de los edificios. Además, el 25% de los edificios existentes deberá mejorar su calificación energética antes del año 2025. Tanto los edificios de nueva construcción como la rehabilitación de los ya existentes deberán ser de consumo de energía casi nulo, es decir, deberán contar como mínimo con calificación energética de tipo A y un 70% de su consumo energético deberá provenir de fuentes renovables.
-Control de consumos: se llevará un control del consumo de energía por edificio, y todos los equipos consumidores dispondrán de sistemas que faciliten el análisis de la información de consumo recibida desde los contadores.
-Renovación de instalaciones, equipos y flotas de vehículos: la renovación de todos estos equipos debe seguir el criterio de reducción del uso de combustibles derivados del petróleo. La Administración vasca deberá adquirir productos, vehículos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, perteneciente a la clase de eficiencia más alta. También se valorará en las licitaciones aquellos suministradores que sigan estos mismos criterios para prestar sus servicios.
-Planes de movilidad: aquellos centros de trabajo de la Administración con más de 100 empleados desarrollarán, en el plazo de dos años, un plan de transporte a dichos centros donde se analizarán los costes y beneficios económicos, sociales y energéticos. Los edificios de nueva construcción contarán con puntos de recarga de vehículos alternativos y de espacios para facilitar su uso y el aparcamiento de bicicletas.
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