Las características de las instalaciones eléctricas de los espacios espacios de afluencia masiva de público, lo que hemos dado en llamar 'locales de pública concurrencia´, están recogidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), que regula las instalaciones eléctricas, de propósito general, hasta 1.000 V en corriente alterna. Los cambios que este texto introdujo se recogen en concreto en la Instrucción Técnica ITCBT 028, que regula y desarrolla la realización de las instalaciones de alumbrado y fuerza en este tipo de locales, haciendo especial hincapié en las cuestiones referentes al alumbrado, los servicios de seguridad, los cableados y los circuitos, cuyos aspectos más destacados vamos a tratar de analizar.
¿Cuál es la definición exacta de local de pública concurrencia? Aunque no hay una definición exacta de lo que se puede considerar local de pública concurrencia, sí podemos tener en cuenta el concepto jurídico del término, que se define como: “La presencia de personas ajenas a los propios locales, es decir, distintos de los trabajadores de las empresas o entidades que pudieran tener su sede en los mismos”.
La característica común a todos los establecimientos que cumplen con esta definición radica en la palabra “público”. El personal que accede a estos locales (público) desconoce el lugar donde se encuentra y no puede ser instruido previamente en el contenido del Plan de Autoprotección. En esta definición se puede incluir tanto al público en general o clientes (en el caso de hoteles, restaurantes, tiendas, bares y etc.) como otros trabajadores no pertenecientes a la empresa propietaria del local.
Asimismo, en la definición de locales de pública concurrencia es importante resaltar el concepto de “dificultad de evacuación”. En el REBT en vigor actualmente, no se realiza una definición eléctrica del concepto “locales de pública concurrencia”, sino que directamente en la Instrucción Técnica Complementaria 28 denominada “Locales de pública concurrencia”, se realiza una clasificación, enumerando con ejemplos algunos de dichos locales. Así, en dicha ITC-BT 28 se crean dos grupos bien diferenciados de locales de pública concurrencia:
-Locales de espectáculos y actividades recreativas: cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
-Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
a. cualquiera que sea su ocupación. Los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de cinco vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
b. si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
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