Tal y como establece el artículo 18.1 de la Directiva 2012/27/UE, en el que se señala que los estados miembro fomentarán el mercado de los servicios energéticos, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (Idae), dependiente del Ministerio Industria, Energía y Turismo, ha puesto a disposición pública en su página web una lista de Proveedores de Servicios Energéticos que será actualizada periódicamente.
Este listado contiene la información necesaria que permita identificar a los proveedores de servicios energéticos con el fin de poner a disposición del público una lista de proveedores cualificados, facilitar a la Administración competente la realización de la inspección y otra información que se considere necesaria a efectos estadísticos y de clasificación sectorial o alcance de los servicios energéticos de las empresas.
La base de datos contiene información de contacto y el ámbito geográfico de actividad de aquellos proveedores que han solicitado adecuadamente su inclusión. La misma permite tanto la consulta de los proveedores que en ella figuran como la obtención de documentos justificativos de pertenecer a dicho listado, para aquellas empresas que se hayan inscrito y que lo necesiten.
Un proveedor de servicios energéticos es toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.
En España, esta actividad está regulada por el Real Decreto 56/2016 del 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
En concreto, el artículo 7 regula los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional del proveedor de servicios energéticos, el artículo 8 la habilitación y declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de su actividad y el artículo 10 lo relativo al listado público de los proveedores de servicios energéticos.
Cómo formar parte del listado
Según el citado Real Decreto, pueden formar parte del listado de proveedores de servicios energéticos las personas físicas o jurídicas que hayan presentado ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla correspondiente una declaración responsable (según el anexo II de este Real Decreto), en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
El órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma remitirá la declaración responsable del correspondiente proveedor de servicios energéticos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, que dará traslado al Idae, con objeto de que sea incluida en el Lista de Proveedores de Servicios Energéticos, que está disponible en su sede electrónica.
La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad desde el momento de su presentación, en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente.
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá ordenar en cualquier momento la rectificación de este listado como resultado de las comprobaciones que pueda realizar sobre el cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad.
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