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Según la Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (Afec)

Marco normativo para los equipos de climatización: crecientes exigencias pero también nuevas oportunidades

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En la actualidad, al hablar de climatización es imprescindible mencionar la legislación que hay en torno a ella. Los requisitos derivados de la aplicación de la misma han supuesto para los fabricantes una gran inversión de tiempo y de dinero, puesto que han tenido que adaptar sus equipos a las exigencias legislativas. Pero no cabe duda que eso les ha generado nuevas oportunidades y está dinamizando el mercado, a la vez que contribuye al cumplimiento con los objetivos derivados de las políticas de Energía y Clima de la Unión Europea.


A lo largo de este artículo, desde Afec se van a resaltar aquellos aspectos legislativos de más relevancia para el sector de la climatización, que se centran, principalmente, en: Ecodiseño, Etiquetado Energético, Eficiencia Energética, Uso de Energía Renovable, Refrigerantes, etc.


Ecodiseño


El ecodiseño es una de las claves para conseguir que los productos relacionados con la energía contribuyan cada vez más a la sostenibilidad. En esa línea y, A en relación con los equipos de climatización, hay que destacar los siguientes reglamentos europeos que desarrollan la Directiva 2009/125, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía:


● Reglamento 2016/2281. Productos de Calentamiento de aire, los Productos de Refrigeración, las Enfriadoras de Procesos de Alta Temperatura y los Ventiloconvectores.


● Reglamento 1253/2014. Unidades de ventilación.


● Reglamento 813/2013. Aparatos de Calefacción y a los Calefactores Combinados.


● Reglamento 814/2013. Calentadores de Agua y Depósitos de Agua Caliente.


● Reglamento 206/2012. Acondicionadores de aire


● Reglamento 327/2011. Ventiladores de motor con potencia de entre 125 W y 500 kW.


Los reglamentos de ecodiseño son fundamentales para conseguir el mejor comportamiento de los productos, tanto desde el punto de vista medioambiental como para ahorrar energía, gracias a su mejor diseño que redunda, además, en un ahorro económico para los usuarios finales.


Etiquetado energético


El Reglamento 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco para el etiquetado energético, sustituye y deroga a la anterior Directiva de Etiquetado Energético, y establece un marco genérico para el etiquetado de los productos relacionados con la energía introducidos en el mercado o puestos en servicio.


Un cambio relevante de este reglamento, respecto de la anterior Directiva de Etiquetado, es la vuelta a la Escala A-G de etiquetado, desapareciendo las clases: A+, A++ y A+++. En base a ello, la Comisión debe reescalar las etiquetas existentes. Otra novedad de este reglamento es la creación de una base de datos de etiquetado energético, a nivel europeo, denominada Eprel (European Products Database for Energy Labelling). La misma está compuesta por una parte pública y una parte de cumplimiento (esta última está solo disponible para las Autoridades de Vigilancia de Mercado y para la Comisión Europea).


A esta base de datos se accede a través de un portal en línea, y, desde el 1 de enero de 2019, los proveedores deben incorporar todos
los productos regulados por un Reglamento Delegado que, para el sector de la climatización, son los siguientes:


● Reglamento Delegado 1254/2014. Unidades de ventilación residenciales.


● Reglamento Delegado 811/2013. Aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.


● Reglamento Delegado 812/2013. Calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar.


● Reglamento Delegado 626/2011. Acondicionadores de aire con una potencia nominal inferior o igual a 12 kW.


Refrigerantes


-Sistema de cuotas de HFC. En este apartado hay que destacar el Reglamento 517/2014, sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que establece que la Comisión velará para que la cantidad de Hidrofluorocarburos (HFC) que los productores e importadores de gases tengan derecho a comercializar en la Unión, cada año, no supere la cantidad máxima para el año en cuestión y para ello establece una reducción gradual de los mismos.


En base a ello, los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con HFC no serán comercializados salvo que los HFC cargados en esos aparatos se computen dentro del sistema de cuotas. Por lo tanto, al comercializar los aparatos precargados, los fabricantes e importadores de los mismos se asegurarán de disponer de la oportuna documentación y emitirán una declaración de conformidad.


Recientemente la Comisión Europea ha detectado que algunos importadores de equipos de aire acondicionado a España no estaban cumpliendo con sus obligaciones derivadas del mencionado reglamento 517/2014 F-Gas. En este sentido, y para evitar que esos importadores incurran en algún tipo de infracción, que puede suponer el pago de importantes sanciones, Afec, conjuntamente con la Oficina Española de Cambio Climático, ha recordado mediante una nota informativa las obligaciones más importantes a cumplir por parte de los importadores, entre las que se encuentran:


● Disponer de autorización/delegación de cuota de HFCs suficiente, y con carácter previo, para todas las importaciones de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan HFCs. No está permitido adquirir autorizaciones/delegaciones de cuota de HFCs al año siguiente, para regularizar importaciones realizadas el año anterior.


● Realizar el informe de verificación de las importaciones realizadas el año previo.


● Cumplimentar la declaración de conformidad para cada importación.


● Cumplimentar debidamente todos los campos del informe de reporte y remitirlo a la Agencia Europea de Medio Ambiente, antes del 31 de marzo de cada año natural, a través de la plataforma de la F-Gas.


-RSIF. En el ámbito de los refrigerantes, y respecto a la legislación nacional, destaca la reciente publicación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 552/2019, cuya novedad más importante es que crea una nueva clasificación, denominada A2L, para los refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad, entre los que se encuentran el R-32, R-452B, las Hidrofluorolefinas, etc., para los que se eliminan ciertos requisitos administrativos y se modifican aspectos relativos a los requisitos que deben cumplir los profesionales que instalan estos equipos.


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