Con la Orden SND 385/2020, de 2 de mayo, que entró en vigor este domingo, 3 de mayo, “se abre algo más la mano (pero no de forma indiscriminada)”, como señalan desde la Asociación Profesional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y de Telecomunicaciones de Madrid (Apiem) en relación con la ejecución de obras en edificios ocupados por residentes.
Con la publicación de la citada orden, la nueva situación es la siguiente:
• Limitaciones:
Sigue sin poder trabajarse en zonas de las comunidades de propietarios que no pueden ser independizadas del resto de vecinos, como el portal, escaleras, etc., puesto que no pueden compartirse estos espacios comunes con los residentes u otros usuarios por el riesgo de contagio que conlleva.
• Nuevas circunstancias:
Desde este domingo, 3 de mayo, ya se puede trabajar en locales, viviendas y zonas delimitadas de las comunidades de propietarios no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes; es decir, sigue existiendo una limitación en zonas comunes no sectorizadas, pero ya no en el resto, con las siguientes condiciones:
- Por tipo de intervención: no hay limitación en el caso de averías, urgencias y, ahora también, en operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
- Zonas de la comunidad sectorizadas o independizadas de vecinos: cuartos de contadores, garajes, zonas comunes no habitadas, piscinas, etc. En esta zonas ya se puede trabajar, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes:
1.-Se limite la circulación de trabajadores y materiales a las zonas comunes para evitar contacto con los vecinos, el acceso y salida de estos locales, viviendas o zonas.
2.-El acceso y salida de esos locales se debe producir al inicio y a la finalización de la jornada laboral, para evitar el trasiego de trabajadores y materiales.
3.-Los trabajadores adopten medidas de prevención e higiene frente al Covid-19.
• En el caso de chalet independiente:
(Orden 340/2020). No habiendo trabajadores en obra que deban compartir espacios comunes con residentes u otros usuarios, que no supone riesgo de contagio. Por tanto la restricción no alcanza a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro del inmueble al que afecten.
• Sin limitaciones de ningún tipo:
Reparaciones urgentes de instalaciones o averías en el inmueble, o mantenimiento crítico de infraestructuras eléctricas o de telecomunicaciones esenciales en las comunidades de propietarios y, por supuesto, en el resto de inmuebles tampoco. Este supuesto está orientado a que, por tipo de intervención, la ejecución no puede posponerse (haya o no vecinos en el inmueble).
• En todos los supuestos de actuación:
-Antes de ejecutar la obra, debe contarse con la expresa autorización del administrador o presidente de la comunidad.
-La empresa instaladora debe adoptar las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19.
-Para evitar compartir espacios comunes, debería anunciarse la obra con carteles indicando zonas, horarios y fechas.
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