Si estás pensando en vender o alquilar tu piso debes saber que este mes de junio entra en vigor la certificación energética de edificios que ha puesto en marcha el Ministerio de Industria; cuyo objetivo es controlar cuáles son las condiciones energéticas de los inmuebles.
Esta medida fue aprobada a través de un Real Decreto (RD 235/2013) en el Consejo de Ministros, celebrado el pasado 5 de abril, junto con otras medidas de apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016. De esta manera, se ha traspuesto a la legislación española la directiva europea certificación energética de los edificios.
El certificado, aparte de incluir la calificación energética, deberá aportar información sobre las características energéticas del edificio, en el caso de que sea nuevo; y si fuera de segunda mano, las recomendaciones para que la vivienda, o parte de ésta, sea eficiente. Así se haría posible la comparación energética entre todos los edificios.
La calificación de los edificios se valorará en un rango de la A a la G, siendo la A la mejor puntuación y la F y la G de las peores. La calificación obtenida, que tendrá una validez de 10 años, es completamente obligatoria y exigible en las operaciones de compra-venta o alquiler y, además, debe ser visible en aquellos edificios ocupados por Administraciones Públicas.
“La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamento celebrados a partir de dicha fecha”, explican desde Industria.
Tanto el Ministerio de Industria como el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (Idae) han puesto a disposición de los técnicos certificadores dos programas informáticos el CE3 y el CE3X para esta labor. Además, el IDAE también se encargará de informar a vendedores, compradores y usuarios de viviendas sobre sus nuevas obligaciones.
Posibles sanciones
A pesar de que el Real Decreto se aprobó el 5 de abril, posteriormente el PP ha introducido a través de una enmienda el listado de sanciones que se impondrían en el caso de que no se realizara la certificación o se hiciera un mal uso de ella. Las multas podrían abarcar desde los 300 a los 6.000 euros dependiendo de la infracción.
En concreto serán desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.
Un falta grave podría ser no mencionar la calificación energética de la vivienda en el caso de que se ofertara o incumplir la renovación. Una falta grave podría ser que no se presente el certificado ante la comunidad autónoma pertinente o que no se entregue al comprador o inquilino.
Por último, una falta considerada muy grave es no realizar la certificación o falsear información para obtenerlo.
Navarra y Madrid se preparan para la certificación
Aunque la certificación ha entrado en vigor hace apenas dos días, las comunidades autónomas ya se preparan para gestionar también de forma “eficiente” todas las certificaciones que se vaya realizando.
La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha habilitado a partir de hoy, lunes 3 de junio, un registro en su página web para facilitar la presentación de las certificaciones energéticas de las viviendas, mientras que en Navarra se ha adaptado el Registro público de certificados de eficiencia energética de edificios, puesto en marcha en 2010, para que se puedan ir incorporando a las las nuevas certificaciones a las ya existentes.
El proceso, de carácter gratuito, se ha centralizado en una página web en la que, además de incluir las nuevas certificaciones, se pueden renovar las existentes pasados 10 años y consultar los edificios censados. Desde el día 1 también se podrá consultar un listado de profesionales acreditados para expedir esta certificación, que podrán inscribirse a través de un formulario disponible en el mismo sitio web.
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