“Las actividades de extinción y prevención de incendios quedan dentro de la lista oficial de actividades esenciales, sin permiso retribuido, y, por tanto, se pueden desarrollar en las dos próximas semanas -hasta el 9 de abril-”. Ésta es la interpretación que se ha trasladado al Ministerio de Industria y que desde Tecnifuego esperan que sea refrendada por el mismo, de lo que la asociación informará tan pronto exista respuesta.
De conformidad con lo establecido en el RDL 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19, desde este lunes, 30 de marzo, se suspenden las actividades laborales y empresariales con carácter general, salvo las declaradas como esenciales y las que se puedan prestar mediante las modalidades de trabajo a distancia. En este sentido, Tecnifuego ha elevado consulta al Ministerio de Industria sobre la interpretación de esta norma en lo referente a la consideración como esenciales o auxiliares de las mismas de varias de las actividades de Protección contra Incendios (PCI) que se integran en la asociación.
Interpretación de Tecnifuego
La interpretación de los servicios jurídicos de Tecnifuego es que el mantenimiento de los sistemas PCI, tanto en las instalaciones que están en activo como en las que deben estar en parada temporalmente y la fabricación de sistemas y productos para ese mantenimiento y reparación de sistemas de PCI, estarían incluidos entre los servicios esenciales y, por tanto, quedarían fuera de este decreto y se deberían seguir prestando.
“Asimismo, entendemos que la fabricación y suministro de componentes necesarios para la instalación de los sistemas contraincendios debe ser considerada como actividades auxiliares de las esenciales y, por tanto, participarían de tal carácter. Consideramos que los sistemas PCI son parte esencial de la seguridad tanto de las citadas instalaciones como de las personas que trabajan en ellos y de los propios usuarios, por lo que las carencias de mantenimiento y de suministros para las mismas pueden suponer un peligro grave para la seguridad. Esta necesidad es evidente en hospitales, centros públicos, residencias de ancianos y otros edificios de funcionamiento imprescindible en esta crisis, pero también lo es el mantenimiento y fabricación de los materiales necesarios para el mismo de cualquier tipo de instalación industrial, e incluso de los propios edificios de viviendas, en evitación del riesgo de incendios”, argumentan desde la asociación.
Por ello, en Tecnifuego consideran que es posible considerar estas actividades referidas dentro de las excepciones contempladas en el citado Real Decreto-Ley, 10/2020, en los apartados 5, 7, 9 y 18 del anexo.
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R.D. 10/2020 Anexo:
“5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo”.
“7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial”.
“9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios… el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados”
“18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia”.
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