La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha abierto, por segundo año consecutivo, periodo y cupo de ayudas a instalaciones de autoconsumo solar residenciales“dirigidas a reducir la demanda energética, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar a través del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo”.
Las ayudas de este segundo plan se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019. En esta ocasión, la dotación presupuestaria es de 500.000 euros y los criterios que se han de cumplir son los siguientes:
1) Que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid.
2) Que la actuación sea realizada por una empresa instaladora adherida al II Plan de Autoconsumo. (No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas).
La cuantía de la subvención responderá a la siguiente fórmula:
Cuantía de la subvención () = 875 × P (kWp)^0,6 + 875 × Capacidad de almacenamiento (kWh)^0,6, estando limitada dicha cuantía al 30 por 100 sobre el valor del coste elegible.
Tal y como detalla el BOCM, “se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido). A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario”.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2019, aunque desde empresas expertas como es el caso de Contigo Energía -adherida a este II Plan de Autoconsumo y que ya en la primera fase del mismo gestionó con éxito varias subvenciones- afirman que “los 500.000 euros seguramente se agoten en unas pocas horas, por lo que será fundamental tener todos los trámites listos antes del 17”.
Todavía más rentable
Desde Contigo Energía mantienen que “el autoconsumo solar es rentable desde hace varios años y con la nueva normativa, además de simplificar los trámites, la inversión se recupera más pronto”. Asimismo, añaden que el desarrollo del autoconsumo “no requiere depender de las subvenciones, puesto que éstas perjudican un crecimiento sostenido y racional, y abusar de estas fórmulas nos lleva a continuos acelerones y frenazos”.
En la calculadora solar de Contigo Energía es posible descubrir cómo sería la instalación que mejor se adapta a las circunstancias particulares de cada caso concreto y obtener un presupuesto en menos de un minuto.
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