Desde el pasado 2 de julio y hasta el próximo 1 de agosto, inclusive, la Junta de Andalucía ha establecido el plazo para la solicitud de subvenciones destinadas a la rehabilitación de viviendas en esta comunidad autónoma, en el ejercicio 2019, que tienen por objeto fomentar la rehabilitación de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 14 de enero de 2019.
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el Iprem. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los tres años anteriores.
Requisitos de la vivienda
Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
-Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
-No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
-Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .
-Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
-Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
-No tener la consideración de infravivienda.
-Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
-Modelo de informe técnico (se ofrece este modelo con el contenido mínimo que debe comprender).
Importe de las subvenciones
Con carácter general se subvencionará el:
-40% del presupuesto protegible.
-75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
-25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a tres veces el Iprem.
Obras subvencionables
Entre los ejemplos de posibles obras subvencionables (la relación detallada de las obras subvencionables se encuentra recogida en la disposición sexta del anexo II de las bases reguladoras) cabe destacar:
-Obras de conservación (Línea 1): son aquellas obras relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, incluyendo actuaciones en cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías. Así como las que se realicen en relación a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene.
-Obras para la mejora de utilización y de accesibilidad (Línea 1): son aquellas obras que impliquen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual. Así como, cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios interiores de la vivienda. Además, la instalación de elementos de información que permitan mejorar la orientación en la vivienda, dispositivos electrónicos de comunicación o sistemas de domótica que favorezcan la autonomía personal, sobre todo de las personas mayores o con discapacidad.
-Obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad (Línea 2): estas actuaciones serán subvencionales cuando se acometan en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, siendo no subvencionables cuando se acometan en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Estas obras tienen por objeto la mejora de la envolvente térmica de la vivienda mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos. Así como la instalación o mejora de sistemas de acondicionamiento térmico y producción de agua caliente sanitaria o la instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables reduciendo el consumo energético de la vivienda.
Es importante destacar que para que estas obras resulten subvencionables, se debe conseguir una reducción entre un 20 y 35%, dependiendo de la zona climática, de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética.
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