El plazo de seis meses de aplicación voluntaria del RD 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el CTE, aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo, se suspende por la aplicación del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, desde el mismo 14 de marzo de 2020, según una nota informativa emitida este jueves, 2 de abril. Para el cómputo final de este plazo de aplicación voluntaria se deberá añadir a su plazo inicial de seis meses, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, el periodo (en días naturales) correspondiente a la duración del estado de alarma.
Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia antes del 14 de marzo de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al RD 732/2019 deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma. En caso contrario, deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el RD 732/2019.
Aquellas obras para las que se hubiera solicitado licencia antes del 14 de marzo de 2020 y esta licencia aún no se hubiera obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al RD 732/2011, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el estado de alarma, como consecuencia de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos vigente durante este periodo. Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma. En caso contrario, deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el RD 732/2019.
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