Atento a la expectación generada por la publicación del Real Decreto 56/2016, Atecyr ha organizado una serie de jornadas de puertas abiertas en Madrid, Málaga, Oviedo, Bilbao y Albacete en las que ha dado, y seguirá dando, su opinión sobre los contenidos de la Directiva y del Real Decreto con el fin de informar a los técnicos del sector. En estas jornadas, como en el artículo que les presentamos a continuación, Atecyr analiza qué implica la trasposición parcial de la Directiva 2012/27/UE.
La exigencias de la figura del auditor energético han ido cambiando con los diferentes borradores de la trasposición de la Directiva 2012/27/UE. En un principio, para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se debía estar en posesión de una certificación relativa a la obtención de los conocimientos teóricos considerados necesarios para la realización de las auditorías energéticas expedida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) para certificar personas y disponer de la documentación que así lo acredite.
El 24 de abril de 2014, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un informe sobre este proyecto de trasposición, en el que proponen algunos cambios para asegurar el libre mercado. En concreto, se indicaba que un auditor energético también debería considerarse acreditado mediante la superación de un curso específico sobre auditorías energéticas impartido por una entidad de formación y con un contenido mínimo definido por el Ministerio. Tanto el informe de CNMC y el Ministerio de Económica y Competitividad piden que se garantice el cumplimiento de la Ley de Prestación de Servicios.
Finalmente, en la publicación del RD ha quedado claro que serán acreditados para la actividad profesional de auditor y gestor energético quien cuente con:
-Titulación oficial (universitaria o grado), que impartan conocimientos en materia energética.
-Tener conocimientos teóricos o prácticos sobre AE, por lo que se requiere de un título de formación profesional incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales relacionado con AE, competencia profesional adquirida por experiencia o profesional que haya hecho un curso teórico-práctico sobre auditorías energéticas con una entidad reconocida por la comunidad autónoma competente.
Pese a estas publicaciones, en opinión de Atecyr esta resolución no atiende a las necesidades de disponer de un número suficiente de profesionales competentes y fiables del campo de la eficiencia energética, a fin de asegurar la aplicación efectiva y oportuna del presente Real Decreto, en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos sobre auditorías energéticas y de las obligaciones de eficiencia energética. Atecyr opina que se han de establecer sistemas de certificación para los proveedores de servicios energéticos acorde al siguiente planteamiento y alcance.
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